Propuestas del SAT sobre el Proyecto de Ley del Voluntariado ante comisión de Igualdad y Políticas Sociales

El Sindicato Andaluz de Trabajadoras y Trabajadores, ante el Proyecto de Ley Andaluza del Voluntariado, da cuenta de la importancia que presenta este fenómeno social de participación ciudadana, cuya finalidad viene marcada por el desarrollo de la justicia social y la solidaridad, fuera del marco de las relaciones laborales y de los medios de producción.

Ante las extralimitaciones y deficiencias que se han cometido, y cometen, vemos necesaria una regulación, a la cual venimos a aportar con valentía y coraje en 2 sentidos orientados a la transformación social del Pueblo Andaluz: En primer lugar; con el objetivo de otorgar rango al voluntariado para elevarlo como una de las formas más efectivas para conseguir la integración social, y, en segundo lugar; con afán de superación de las limitaciones que puedan darse en el marco legislativo andaluz, y frente a los obstáculos que pueda acarrear la legislación española, lo que ahonda en la necesidad de proporcionar mayor autogobierno andaluz que permita desarrollarnos, como diría Blas Infante, de manera genuina.

Así pues presentamos 2 ideas principales:

1- El voluntariado como mecanismo de integración social:

El voluntariado conforma una de las mejores acciones para aportar capital humano a la sociedad, favoreciendo el trasvase de conocimientos y saberes con el objetivo de un avance social justo y solidario. Es por ello que debe de quedar claro que en ningún caso, una persona voluntaria, como bien especifica el artículo 13, pueda verse discriminada a razón de sexo, étnica, procedencia u orientación sexual, pero debemos de añadir también un apartado que refleje: “por causas de situación administrativa”, es decir, que se encuentre sin documentación en regla, puesto que el valor principal que ha de emanar de esta Ley es la de saber acoger las energías para la promoción social y humana.

En este sentido, valoramos equiparable el valor humano que se proporciona a través de un trabajo voluntario, al de un trabajo asalariado. Por ello, es de recibo que, la persona que realice alguno de los tipos de voluntariado que recoge el Proyecto de Ley, le sea aplicada el arraigo social, en los mismos términos que marca el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siendo comparable a efectos de promoción social, como si de una relación laboral se tratara, con el objetivo de que una persona extranjera en situación irregular pueda optar al derecho de residencia temporal, bajo los mismos preceptos que marca la Ley Orgánica de permanecer durante un periodo mínimo de 2 años, carencia de antecedentes penales, y que sea demostrable la existencia de relaciones de voluntariado cuya duración no sea inferior a un año.

2- Límites del voluntariado:

En el ejercicio del voluntariado existe un gran riesgo; la sustitución del personal laboral por voluntarios tanto en las entidades que conforman el Tercer Sector de Acción Social, como en las empresas. Es en este punto en lo que la Ley debe de ser más concisa.

En lo que se refiere al Tercer Sector de Acción Social, la ley recoge unas limitaciones que consideramos aceptables.

En cambio, para la cuestión empresarial como institución favorecedora del voluntariado, tal y como se propone en el objeto del Proyecto de Ley, es a nuestro parecer un triple atentado contra la democracia. Primero a la clase trabajadora, que es suplida por mano de obra gratuita, segundo, hacia a la Hacienda, al evadir los impuestos referentes a la actividades laborales encubiertas que se desarrollan, y tercero, hacia las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que son las que debieran tener la exclusividad de la actividad como entidades sin fines de lucro garantes de los principios de solidaridad y justicia social.

La irrupción de la empresa en el suministro de actividades de intervención social y voluntariado es una injerencia que repercute en la mercantilización de los Servicios Sociales y en el progresivo debilitamiento del tejido asociativo andaluz. En referencia a las repercusiones que esta misma medida tiene en la Ley de Servicios Sociales, destacamos que, las empresas que reciben dinero público para la realización de proyectos sociales, están robando a la administración pública en 2 sentidos; tanto en el plano económico con las comisiones económicas que retienen de la subvención pública para su propio beneficio, como en el plano simbólico de la imagen social que proyectan, mostrándose las valedoras de unos valores que pertenecen al conjunto de la ciudadanía, y no a una marca privada que está siendo subvencionada con dinero público.
Por lo tanto, rechazamos la inclusión de entidades con lucro cuya finalidad es la de mantener una mejor posición social dentro de un mercado competitivo, lo que es contrario a los principios del voluntariado.

Por ello, se debe de eliminar la alusión del artículo 25, en referencia a la incorporación de las asociaciones empresariales en el Consejo Andaluz, y en segundo lugar, modificar el artículo 27 del Proyecto de Ley, para limitar su promoción y su participación en programas de voluntariado, hacia fórmulas de simple financiación de programas de voluntariado a través de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Comparecencia en la Mesa del Parlamento de Andalucía.