El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha dictado sentencia en el asunto de las 13 personas imputadas dentro de un piquete en el Rectorado de la US durante la Huelga General de 29S (2010). La sentencia asume parcialmente las tesis de la defensa y absuelve a la mayoría de los imputados, 7 de los 13, si bien condena a las penas mínimas de seis meses de prisión a las otras seis por un delito de desórdenes públicos.
A la vista de esta sentencia, la número 484/14, el SAT ha manifestado lo siguiente:
- La sentencia se desmarca claramente de la posición del Ministerio Fiscal, que solicitaba penas por un total de 18 de años. La decisión judicial de reducir esta petición hasta los 36 meses de prisión demuestra que la petición fiscal resultaba desproporcionada y exagerada en un séxtuplo.
- La sentencia clarifica que las pruebas presentadas por la Brigada Policial de Información “resultan irregulares y en consecuencia son nulas”. Las identificaciones, ya denunciadas en su día por el SAT, “se hicieron al margen de la legalidad” y revelan “una forma de actuar impropia en un sistema democrático”.
- Se condena a seis sindicalistas “por el mero ejercicio del derecho fundamental de huelga, sin existir ningún daño ni ningún trabajador de la Universidad que haya declarado que los piquetes le impidieran acceder a su puesto de trabajo”. Por ello, la organización entiende que es una sentencia represiva y que no se basa en pruebas “objetivas”.
- El SAT recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla “a fin de que se haga justicia respecto de las seis personas condenadas” y solicitará su absolución.
- “Existe reiterada jurisprudencia que avala la posición sindical y reconoce el rango constitucional del derecho fundamental de huelga” y, afirman, “protege la actuación de los piquetes informativos como los ejercidos por el SAT”.
Desde la organización han denunciado una campaña de represión sistemática ejercida contra su acción sindical en la que se enmarca la sentencia referida y anuncia el recurso de apelación que interpondrá en los próximos días. El abogado del sindicato, Luis Ocaña, valora la sentencia como “injusta” e indica que en el recurso “esperamos que se haga justicia, con la absolución de todos los sindicalistas”. Asegura también el letrado que “es incomprensible que a estas alturas del siglo XXI se siga condenando a las personas que participan en los piquetes informativos de las huelga generales” concluyendo con que “la huelga no es ningún delito sino un derecho fundamental y como tal los poderes públicos tienen la obligación de protegerlo mediante un proceso necesario de profilaxis democrática”. Como último detalle, el letrado ha resaltado la coincidencia del recibimiento de la resolución con el anuncio del Gobierno del Estado de la reducción de penas de prisión a los piquetes de huelga en la próxima reforma del Código Penal, denunciando que “la sentencia desconoce la tendencia legislativa ya anunciada por el Ministro de Justicia utilizando criterios obsoletos, lejanos a la realidad social y laboral, para justificar la condena a los sindicalistas del SAT”.
Noticia sobre la rebaja de penas a piquetes: «(El Ministerio de) Justicia suavizará las penas a piquetes por coacciones a la huelga«.
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