La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC), entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el pasado 10 de marzo abrió un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo por causas económicas y organizativas, que amenaza con precarizar de nuevo nuestras condiciones de trabajo.
La empresa nos anunció a finales del año pasado una reducción adicional del 5,11 % del total de los gastos de personal para el 2014, sin publicación oficial, y para el conjunto de los entes instrumentales de la Junta.
Hasta febrero del 2014, a pesar de las reiteradas peticiones, no volvimos a tener más información al respecto, y fue a través de dos reuniones informales en las se nos informa de una batería de medidas con las que conseguir dicha reducción: recortes de complementos y, por primera vez, extinciones de contratos en el marco de un expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en vez de en un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos.
Una vez iniciado el expediente, la Agencia presenta una memoria justificativa en la que se hace alusión a la sobredimensión de personal respecto a las actividades, pero no al compromiso del Gobierno Andaluz a sostener el Empleo Público, y por ende, el servicio público. Tampoco hace alusión al compromiso adquirido por la propia empresa de “achatar” la estructura directiva, absolutamente excesiva. En este expediente se pretende modificar el convenio colectivo de forma irregular, y se eligen las peores opciones de la última reforma laboral dejando al margen, repetimos, a los directivos. Se expone, en reiteradas ocasiones, la existencia de puestos improductivos, sin explicar cuáles ni por qué, generando una situación arbitraria y, por tanto, de angustia e inseguridad entre los trabajadores. Tampoco se valora la responsabilidad que el cuadro directivo tiene sobre la eficiencia, la optimización y la dirección de los recursos humanos y materiales de la Agencia.
La empresa sólo habla de recortes metiendo la mano en el bolsillo de los mismos de siempre, sin plantear soluciones ni a corto, ni a medio, ni a largo plazo, por lo que, la Sección Sindical SAT AAIICC considera que esto no es un proceso de negociación de verdad, sino una pantomima para conseguir la firma de los representantes sindicales que supondría, la legitimación para abaratar despidos dejando a los trabajadores afectados sin opciones de defensa jurídica.
Nuestra política de comunicación es de “luz y taquígrafo”, es decir, de mantener informados a los compañeros de todo el desarrollo del proceso. La Agencia nos ha llamado la atención sobre la información vertida a la plantilla, llegando a amenazar con que podrían hacerse realidad los despidos si sale la información fuera de la Agencia. Poco después, nos han prohibido firmar las actas de las sesiones como “No conforme”, dinamitando con ello nuestro derecho a manifestar nuestro desacuerdo con el contenido y el desarrollo del proceso negociador.
Como conclusión, la propuesta de la empresa pasa por dar de nuevo un mayor “hachazo” en las nóminas a los niveles inferiores, casi dejando al margen de la mesa de negociación a los niveles más altos, pese a que la tabla de remuneraciones de esta Agencia ya presenta un abanico salarial de 1 a 5 entre los trabajadores que menos cobran y los de alta dirección, compuesta ésta por 6 personas que aglutinan por si solas el 7 % de total de los gastos de personal, sin un plan económico, técnico y organizativo justificado. El proceso planteado, por tanto, no ofrece garantías ni contraprestaciones ni de presente ni de futuro.
Actualmente estamos en la recta final del proceso y esta Sección Sindical entiende que el proceso iniciado es NULO de pleno derecho por:
1. Estamos ante un supuesto de modificación unilateral del Convenio Colectivo.
2. Las causas referenciadas concurren en fraude, mala fe, dolo y abuso de derecho así como por no haberse facilitado la información y documentación preceptiva al banco social.
3. No existen ningún plan de trabajo ni programa económico que justifique la batería de medidas propuestas.
Por todo ello, hemos pedido expresamente la nulidad del procedimiento y se ha solicitado informe previo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.