El 5 abril, Soledad Pérez realizó la presentación sobre el proyecto de Ley de Servicios Sociales para Andalucía que el PSOE tiene intención de aprobar en el Parlamento en los próximos meses.
Desde el sector de intervención social del SAT tenemos claro que este Proyecto de Ley, que consideramos necesario y que viene a sustituir a la de 1988, se presenta muy deficiente y mejorable en los aspectos que pasamos a explicar:
- Reglamenta, la dependencia de dotar un presupuesto anual a los Servicios Sociales a la contención del déficit económico. Esta norma no garantiza que se ofrezca la plena implementación de los servicios y prestaciones básicas que cubran las necesidades que se presenten, por falta de recursos económicos de la Junta. La nueva Ley que se apruebe debe incidir en la prioridad de cubrir las necesidades sociales de las personas más desfavorecidas por encima de la estabilidad presupuestaria a instancia de la modificación del artículo 135 de la Constitución por PSOE y PP, cuyo desbarajuste ha sido propiciado por el pago que ha hecho la administración de la deuda que han contraído los bancos.
- La universalidad de atención en los Servicios Sociales andaluces se condiciona a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Esta dependencia administrativa resta soberanía a Andalucía frente a modificaciones reaccionarias que puedan darse en el Estado español de limitación en el acceso a las prestaciones, entendiendo que debe modificarse para dotar a los Servicios sociales de universalidad por ente propio andaluz.
- La Ley debe de establecer que los Servicios Sociales comunitarios y especializados han de prestarse de manera directa por la administración pública.
- Indica falsamente que se protegen los derechos subjetivos de las personas pero, en el Proyecto, no se encuentra ninguna referencia a qué tipo de necesidades sociales son las que se entienden por derechos subjetivos, por lo que, dado a la indefinición mostrada, a que la prestación de las mismas se condiciona al pago de la deuda contraída para salvar a los bancos, y que tampoco se blinda la gestión pública directa, no creemos que haya garantías para poder satisfacer los derechos subjetivos que se pretenden “blindar”.
- Lo que si se blinda y se ofrece regulación es al acceso de la iniciativa privada con ánimo de lucro como prestadoras de servicios sociales, y se contempla que los y las usuarias paguen por las prestaciones recibidas. Esta situación es tremendamente grave porque abre la puerta a que las grandes multinacionales aterricen con bajadas temerarias de presupuestos que merman la calidad laboral y propician la desaparición de las pequeñas asociaciones y ONG’s que llevan décadas implantadas en el territorio realizando una labor inmensa allí donde la administración ha sido incapaz de ofrecer alternativas. Por lo que nos posicionamos en contra de la mercantilización de los servicios sociales.
- No se realiza referencia alguna al desarrollo de un Convenio de regulación laboral de marco andaluz que garantice unas condiciones dignas de empleo, por lo que se sigue perpetuando la precariedad y la voluntariedad en las ONG’s subcontratadas y, lo que es más importante, la Junta se garantiza el poder seguir manteniendo convocatorias sobre proyectos sociales a bajo coste que fomentan las bajadas temerarias a costa del salario y la calidad laboral de los y las trabajadoras de la intervención social.
- Ante la carencia, la Ley debe de materializar un ratio de profesionales en los Servicios Sociales por población que garantice la homogeneización de prestaciones en el territorio andaluz.
Se perpetúa la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (una agencia pública empresarial) de carácter semi-privado para la gestión de los servicios sociales, lo que fomenta el personal “de confianza” frente a la objetividad del funcionariado. - En el artículo 100 hace referencia a las figura del Partenariado, Patrocinio y Mecenazgo para referirse a la subvención privada de los Servicios Sociales. Estos conceptos son radicalmente machistas y deben de eliminarse, tanto por su significado como por sus pretensiones. ¿Nos parece correcto que una ayuda de alquiler social esté patrocinado por una entidad bancaria, según las condiciones que ella misma considere? Lo justo es que las grandes corporaciones paguen más impuestos directos y fomenten al mantenimiento de los Servicios Públicos, contribuyendo a mantener la objetividad en la atención social.
- La Ley debe de establecer, y no establece, unos estándares de calidad en la prestación de los servicios.
- La Ley debe de garantizar, y no garantiza, la participación de la sociedad civil y el tercer sector dotando unos mínimos obligatorios en los Consejos Provinciales y las Zonas de Servicios Sociales, para que no quede, como ahora se expone, a libre criterio de cada Entidad Local.
- Es urgente que la Ley legitime la necesidad de una Renta Básica para todas las personas que no superen unos ingresos económicos mínimos, garantizando el acceso a un nivel de vida de calidad.
Por estos motivos estamos gestionando mantener una reunión con todos los grupos políticos y agentes sociales, con el objetivo de mejorar un proyecto que nos parece muy deficiente y mejorable.
Y teniendo presente que la principal línea de acción de nuestra estrategia es la concienciación de los y las propias profesionales de la intervención social para crear una conciencia crítica que se materialice en una presión social para reivindicar la mayor dignidad a la Ley de Servicios Sociales.
Andalucía, 7 de abril de 2016