Comunicado sobre el Convenio de Intervención Social

El pasado 22 de junio de 2015 se aprobó la resolución del CONVENIO ESTATAL DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL dando paso a su posterior publicación en el BOE el 3 de julio con la finalidad de que tenga vigencia hasta diciembre de 2017.

El comienzo de las negociación para este acuerdo hay que remontarlo al año 2007, cuando se aprobó un primer Convenio Colectivo para el sector de la Intervención Social, el cual no llegó a implantarse por las diversas impugnaciones de nulidad que se realizaron por parte de las diferentes patronales que aúnan a las organizaciones del sector, retrasando su aplicación y por tanto haciendo efectiva la precarización de los y las profesionales del sector de la Intervención Social.

Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras recibimos con agrado que se haya producido este acuerdo para regular el presente convenio que calificamos “de mínimos” en la regularización de los derechos laborales del sector. No obstante es un gran paso para afianzar demandas históricas que veníamos exigiendo en nuestros puestos de trabajo. Ahora se abre un periodo de intenso trabajo encaminado a ofrecer la información y difusión que se requiere para la aplicación que ha de llevarse a cabo de este Convenio Colectivo en los centros de trabajo que tienen el derecho y la obligación de adscribirse.

El presente Convenio es de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de Acción e Intervención Social que se desarrollen en cualquier lugar del territorio del Estado español, y cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública.

Este convenio se hará efectivo sin perjuicio de la prevalencia de aplicación de los convenios de ámbito inferior existentes a nivel sectorial territorial o de empresa, y que coincida en todo o parte del ámbito funcional del presente Convenio, que en todo caso habrán de respetar las condiciones reguladas en este Convenio Estatal como condiciones mínimas.

Sin duda valoramos que este Convenio supone un avance en la consolidación de los derechos laborales que hasta el mes de junio regulaban nuestra profesión pero entendemos que la aspiración que debemos alcanzar es para seguir trabajando en la conciencia y organización de los y las profesionales de la intervención social con objeto de llegar al 2017 en condiciones de exigir la mejora de nuestras condiciones laborales y un convenio andaluz propio que regule nuestra profesión en Nuestra Andalucía.
Desde el SAT apostamos por la creación del sector de la Intervención Social con la finalidad de coordinar a la afiliación que trabaja en el sector. Así también informamos que facilitamos todos nuestros recursos e infraestructuras para todas aquellas personas que requieran de apoyo y asesoramiento para hacer llegar sus derechos en sus puestos de trabajo.

Para tal fin se convoca reunión:
MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE A LAS 19:30H
SEDE SAT SEVILLA – PLAZA DEL PELÍCANO (SEVILLA)

A continuación os informamos de los aspectos más relevantes y facilitamos el link para la consulta y difusión que entre todas debemos de desarrollar en nuestros centros de trabajo.

CONTACTO: intervencionsocialARROBAsindicatoandaluz.org
INFORMACIÓN: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7435.pdf

Horas anuales: Jornada máxima anual: 1.750 horas.
Horas extraordinarias: Se acepta y regula.
Vacaciones: 23 días laborables.
Permiso de maternidad: mínimo 16 semanas.
Antigüedad: No se especifica en este convenio.
Subrogación: Se acepta y regula.
TABLAS SALARIO BASE ANUAL
Año 2015
Grupo 0: 23.800€
Grupo 1: 20.300€
Grupo 2: 18.320€
Grupo 3: 16.060€
Grupo 4: 14.000€

Años 2016 y 2017

Las partes firmantes de este convenio acuerdan que para los años 2016 y 2017 se aplicará en materia de incremento salarial sobre los conceptos recogidos en el presente convenio lo establecido en base al acuerdo interconfederal que, para esos mismos períodos, se obtenga entre los sindicatos mayoritarios y las organizaciones empresariales a través del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
En el caso que, dicho acuerdo no se produjera las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a llevar a través de la Comisión Paritaria (CPIVC) del mismo las reuniones precisas para pactar dichos incrementos que en ningún caso serán inferiores al 1% en cada uno de los años señalados.

Por último indicar que este Convenio se viene a sumar a los existentes del sector de la Intervención Social por lo que puede haber algún convenio de empresa o ámbito profesional que corresponda aplicar en lugar del Convenio estatal de Acción e Intervención Social, por ejemplo:
Ámbito estatal:

      Convenio Marcos Estatales de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

 

      Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

 

      Convenio colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con Discapacidad.

 

      Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

 

    Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.